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El SEPE (Servicio Publico de Empleo Estatal) informa de que los trabajadores afectado por un ERTE no tendrán que hacer ninguna gestión para percibir la prestación

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa de que todos los trabajadores afectados por un ERTE ocasionado por el COVID-19 tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el período mínimo necesario para ello.

Del mismo modo, el SEPE informa de que estos trabajadores no tienen que realizar ningún trámite para solicitar su prestación ante el servicio público de empleo estatal (SEPE), ya que son las EMPRESAS que han presentado un ERTE por dichas causas las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de todos los trabajadores afectados ante el SEPE.Lo único que tiene que hacer el trabajador es autorizar a su empresa para que envíe sus datos al SEPE.

El SEPE ha articulado un procedimiento específico para que las empresas (directamente o a través de sus asesorías) comuniquen los datos de cada trabajador afectado por el ERTE.

Por lo tanto, los trabajadores no deben dirigirse al SEPE para consultar el estado de su expediente ni para ninguna otra gestión. El reconocimiento de las prestaciones va a ser automático, aunque, con el volumen de expedientes que se están recibiendo, el pago de las prestaciones puede demorarse ligeramente. El SEPE está trabajando denodadamente para que ese tiempo sea lo menor posible.

Por lo tanto, el SEPE nunca va a dirigirse a un trabajador afectado por un ERTE para solicitarle ningún dato ya que éstos serán facilitados por cada empresa. Se hace un llamamiento a los ciudadanos en esta situación para que extremen la precaución ante los posibles timos detectados en estos días por los que se solicitaba el número de cuenta para recibir la prestación.

Otras situaciones

El SEPE informa también de que junto a las CC.AA. está impulsando medidas para asegurar la inscripción como demandante de empleo. Todos los Servicios Públicos de Empleo autonómicos permiten la inscripción de demanda por medios no presenciales y no se tienen que renovar las demandas (“sellar el paro”), permaneciendo en alta. 

Desde el Servicio de Público de Empleo Estatal se recuerda que los plazos están suspendidos, que no corren y que no se perderán días de derecho por presentar la solicitud fuera de plazo.

En el caso de los subsidios, no se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo; y en cuanto al subsidio para trabajadores mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR).

En el caso de las personas en situación de desempleo no afectadas por un ERTE, deberán presentar su solicitud de prestación ante el SEPE. En este momento se puede presentar solicitud al SEPE a través de UNA de las vías siguientes:

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